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Año: 2014 Mes: JULIO-SEPTIEMBRE Número: 73
Sección: INVESTIGACIÓN Apartado: Política Educativa
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EL PACTO POR MÉXICO Y LAS REFORMAS ESTRUCTURALES EN EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO (PRIMERA PARTE)
Lic. Sergio Gómez Navas Martínez

Lic. Sergio Gómez Navas Martínez

sergiogomeznavas@hotmail.com

 

 

Antecedentes

1.-  Tomando como referentes, tal y como cronológicamente se presentaron,  en primer término, el encuentro que sobre este tema en particular se desarrolló en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Seminario intitulado "Implicaciones Constitucionales del Pacto por México", de fecha 12 y 13 de febrero de 2013, http://www.juridicas.unam.mx/vjv/activ.htm?e=539&t=4con, las cuales se desarrollaron en seis mesas, con la participación, entre otros ponentes, el Dr. Diego Valadés, quien destacó lo inédito del mencionado acuerdo político, sin antecedentes en la vida política de nuestro  país, el que se expresa en noventa y siete apartados. 

Dr. César Astudillo, responsable del rubro de Derecho Electoral, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ana Laura Magaloni, quien hizo especial énfasis en el gran logro que representó  el haber allanado el camino de la reforma educativa, de los factores que en otros momentos de la vida nacional, impedían la realización de cualquier cambio real en el sector magisterial, y teniendo como broche de oro, las participaciones de los Senadores, por orden alfabético:  Manuel Camacho Solís, quien se refirió al tema que nos ocupa, como una estrategia que sólo beneficiaba al gobierno del Presidente Peña.  Raúl Cervantes Andrade, quien subrayó que fue mutuo proprio, quien le solicitó a su partido participar en el Consejo Rector del Pacto por México, es decir, adquirir un involucramiento total en el proceso de construcción, elaboración, construcción de acuerdos, diseño de políticas públicas, desde la confección del andamiaje jurídico relativo, en una palabra, toda la labor de cabildeo y su traducción en acuerdos legislativos, de todos los capítulos o apartados del citado acuerdo político fundamental, destacando de manera señalada, el rubro energético, temática en donde iba a descansar la parte sustantiva del mismo.

Y Roberto Gil Zuarth, quien precisó que el documento que sustenta la firma del acuerdo de referencia, no distingue en dónde se requieren cambios legales y cuándo se necesitarían cambios constitucionales, haciendo especial mención que en materia electoral, no existía ningún dique, que le amarrara las manos a los gobernadores, por lo que estimaba el Senador Gil Zuarth, continuaría la discrecionalidad en la materia. 

El autor del presente trabajo académico, estima que este punto adquiere especial relevancia, ya que el Partido Acción Nacional, conjuntamente con el Partido de la Revolución Democrática, aprovecharon aquel incidente en Veracruz, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles, lo que será materia de comentario, en el apartado del “Adendum” o “Adenda” al “Pacto por México”.  Asimismo, se hace referencia fundamentalmente a que una de las posiciones coincidentes entre los conferenciantes, en relación a cómo se construyó el producto que se nos presenta, en el tema que se aborda en estas líneas, es en el sentido que se trató de un acuerdo cupular, donde la incidencia ya fuera del congreso, de la sociedad civil o bien la académica de manera específica, fue nula. Esto es, quedó claramente establecido, que fue un grupo reducido de participantes, o expresado con mayor precisión, un cónclave de notables, de las tres fuerzas políticas mayoritarias, los que tomaron de decisión de firmar el ya para entonces, famoso pacto.  El resto de las participaciones, versaron específicamente, en la manera de cómo interpretaban distintos rubros que conformaron el gran acuerdo en comento, desde su particular y muy respetable posición académica.

2.-  El siguiente referente, lo constituye la narración de una experiencia más directa, de quien participó de manera relevante en el Consejo Rector del Pacto por México, en su calidad de Secretario Técnico, hago alusión al Mtro. Arturo Huicochea Alanís, docente de la Fundación Ortega y Gasset, además de Coordinador de Estrategia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, quien en una Conferencia Magistral, dictada en la Ciudad de Toluca, Estado de México, en el marco del evento convocado con el tema aludido, por parte del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.  C. que presiden, el Dr.  Guillermo Deloya y la Mtra. Dunia Ludlow, el Mtro. Huicochea destacó, ante un auditorio pletórico, algunas precisiones, que estimo resultan importantes en el contexto de la construcción del acuerdo político en análisis:

Se debe señalar que las referencias que aluden a los hechos en comento, son puntos relevantes que el suscrito recuerda de la intervención magistral del Mtro. Huicochea.  Así, el ponente en cita, señaló algunos nombres de personalidades políticas que se reunieron, en el marco de la temporalidad señalada entre el periodo de transición del cambio de gobierno y la toma de protesta del nuevo gobierno, entre los que destacan los de el Dr. Luis Videgaray, el Lic.  Osorio Chong, reunidos en el domicilio del Lic. José Murat, quienes se reunieron con el grupo de "los Chuchos", encabezados por Jesús Ortega Martínez , Jesús Zambrano Grijalva y Guadalupe Naranjo, quienes valoraron la posibilidad de construir un gran acuerdo político, al que posteriormente se integraron los panistas, representados por Gustavo Madero y Santiago Creel, ex Secretario de Gobernación en el gobierno de Vicente Fox estimó que  si las circunstancias en las que se reunieron los pioneros, y posteriores promotores, impulsores del acuerdo político de la máxima trascendencia histórica del México reciente. 

Los acuerdos políticos que sirvieron de punto de partida, esencialmente lo constituyeron: 

1.-  Vamos a incluir todo aquello en lo que estamos de acuerdo. Los aspectos donde se presentan diferendos, los postergamos. 

2.-  No se dará a conocer ningún acuerdo parcial, es decir, se difundirá, se publicitará, el producto final. 

3.-  Los valores fundamentales que impulsan el gran acuerdo en comento, serán el participar de manera voluntaria y la confianza hacia las contrapartes, esto es, no existirán sanciones o penalizaciones por la realización de determinada conducta, es un acuerdo de buena voluntad y de confianza entre partes. 

El Pacto por México, http://pactopormexico.org/  http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2012/12/Pacto-Por-M%C3%A9xico-TODOS-los-acuerdos.pdf se suscribe en el Castillo de Chapultepec, el 02 de diciembre de 2012, es decir, un día después  de la toma de protesta del Presidente Enrique Peña Nieto.  Se conforma el Consejo Rector del Pacto por México, con una presidencia temporal y rotativa entre las tres fuerzas políticas.

En ese contexto, la oposición mencionaba que el Congreso Mexicano se había convertido en una oficialía de partes del citado acuerdo político.  En los mismos términos que el suscrito lo manifestó en la clase-conferencia impartida por el Dr. Francisco Guerrero, en la Fundación Ortega y Gasset.  En tal sentido, véase:

 http://www.mediatelecom.com.mx/index.php/telecomunicaciones/regulacion/item/38545-convierte-el-pacto-por-mexico-al-congreso-en-oficialia-de-partes-monreal.html.  En la misma tesitura en la que se expresaron los académicos participantes en la reunión reseñada en el primer punto del trabajo académico que nos ocupa, cuando señalaron que no hubo participación de la sociedad civil en la configuración de los integrantes del tantas veces referido acuerdo político, así también lo visualiza el equipo de la periodista Carmen Aristegui, quién además, da puntual cuenta de quiénes conformaron el referente de arranque del tema en comento:  http://aristeguinoticias.com/0901/mexico/integran-consejo-rector-del-pacto-por-mexico-sin-sociedad-civil/

3.-  El siguiente apartado, busca hacer puntual referencia a la famosa intervención del Presidente Peña Nieto, al salir en defensa de la Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, tal y como se deja apuntado en el primer apartado del trabajo académico del autor de estas líneas, con la famosa expresión de “aguanta Rosario” http://www.jornada.unam.mx/2013/04/20/politica/007n1pol, de fecha 20 de abril de 2013.  Al día siguiente, contesta Gustavo Madero, Presidente del Partido Acción Nacional, precisando que:   “son denuncias, no críticas a Robles”, lo que desembocó en la presentación de una denuncia por el supuesto uso político de los programas sociales: http://www.adnpolitico.com/gobierno/2013/04/21/el-pan-revira-a-pena-son-denuncias-no-criticas-a-robles.  Ante la amenaza del PAN y PRD de abandonar el “Pacto por México”, obligaron a que se firmara el Adendum o “Adenda al Pacto por México”.  http://www.redpolitica.mx/epn-presidente/discurso-de-epn-en-la-firma-del-adendum-pacto-por-mexico, el 07 de mayo de 2013, donde el objetivo central consistió en que: “Trabajando juntos, fuerzas políticas, sociedad y Gobierno, podremos blindar los programas sociales y asegurarnos de que nadie lucre o saque provecho de las carencias o necesidades de la gente”, esto es, en ningún momento se aludió a la materia político-electoral, en los términos en los que se había expresado el Senador Gil Zuarth en el evento del Instituto de Investigaciones Jurídicas, referenciado en el apartado o rubro primero del presente trabajo académico, sólo que, al convocar el Senado de la República a un foro sobre la materia que nos ocupa, a la que asistió el signatario del presente trabajo académico, derivado del interés de conocer la posición y propuesta del Dr. Jorge Alcocer Villanueva, a quien sigo en distintos foros en los que participa, no conocía que la convocatoria la suscribían únicamente senadores de las fracciones parlamentarias del PAN y del PRD, lo que constaté al asistir a dicho evento, el cual contó, además, con la ponencia del Magistrado Salvador Nava Gomar, entre otros. 

Es decir, el “Adendum o Adenda al Pacto por México” http://pactopormexico.org/adendum-al-pacto-por-mexico/, desde la particular interpretación del suscrito, de fecha 07 de mayo de 2013, en lo que estimo constituye la parte sustantiva y que incide en la materia electoral, se encuentra localizable en:   I. Acuerdos para garantizar la limpieza de las elecciones del 7 de julio de 2013.  Compromiso adicional 1.  Respeto a la ley y limpieza electoral.  Compromiso adicional 2.  Blindaje electoral. Compromiso adicional 5 Comisiones plurales estatales.  Compromiso adicional 6.  Comisión Plural Nacional de preservación del entorno político de equidad de la competencia. Compromiso adicional 7. Creación de condiciones de equidad de la competencia en cada uno de los 14 estados que sostendrán elecciones en julio de 2013. Compromiso adicional 8. Observación electoral.  II. Acuerdos vinculados a los compromisos originales del Pacto por México.  Compromiso adicional 9.  Reforma electoral adelantando compromisos 89 y 90.  Y compromiso adicional 11.  Transparencia, deudas estatales y combate a la corrupción. 

Esta es claramente la razón por la que a la reunión en comento en el Senado de la República, a la que asistió el signatario, no participaron los senadores ni del PRI ni del Verde, ya que el referido “Adendum”, constituyó una prebenda que el PAN y el PRD arrancaron al Gobierno de la República, a cambio de no salirse o abandonar el aludido acuerdo político fundamental. En ese escenario, desde la particular óptica del autor del presente trabajo académico, quien supo presionar, chantajear o explotar en su favor la coyuntura política, fue indubitablemente, el partido Acción Nacional, quien amenazó en múltiples ocasiones que si no se aprobaba primeramente la reforma político-electoral, abandonaban el Pacto por México.  Lo que culminó con  la Reforma Político-Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 10 de febrero de 2014, y sus leyes reglamentarias, consistentes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, ambas de fecha 23 de mayo de 2014, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, última reforma de la misma fecha que las anteriores, así como la Ley en Materia de Delitos Electorales, también de fecha 23 de mayo de 2014, y su última reforma, de fecha 27 de junio de 2014.

 

Objetivo de la investigación.

Vincular al “Pacto por México”, con las llamadas Reformas Estructurales del Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.

 

Planteamiento y delimitación del problema

Objetivos del “Pacto por México” alcanzados con la aprobación de las Reformas Estructurales, como ejemplo de diseño, planeación y debida cumplimentación de políticas públicas de gran calado.  El problema consiste en el hecho incontrovertible, que el “Pacto por México”, como ya quedo debidamente señalado, surge de un acuerdo cupular entre los partidos políticos y el Gobierno Federal, lo que se traduce finalmente en la promulgación y publicación de la reformas estructurales.  Esto es, no participó la sociedad civil, formal e institucionalmente hablando,  en la elaboración, desarrollo y culminación del proceso político de referencia. 

Por ello, el gran reto para el gobierno y los partidos políticos signatarios del gran acuerdo político, consiste en que la población y específicamente, el electorado, hagan suya, que adquiera carta de naturalización, tanto el “Pacto por México”, como las reformas estructurales.  En el contexto señalado, estimo que resulta pertinente invocar el artículo del prestigiado constitucionalista Jorge Islas, intitulado:   “Cambiar México:   nuevos retos”  publicado en “El Universal”,  de fecha 17 de agosto de 2014, http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2014/08/71901.php donde refiere que concluida la reforma energética y su marco regulatorio,  así como el proceso de reformas jurídicas, sin parangón en la historia nacional contemporánea.  Comenta el autor en cita que:   “Se dio por concluido el Pacto por México, instrumento que posibilitó el acercamiento  y la creación de consensos entre el gobierno federal y los representantes de las tres principales fuerzas políticas del país, para impulsar conjuntamente la mayor parte de las reformas llamadas estructurales.”

Precisa Jorge Islas, que las únicas reformas que no estuvieron en consonancia con las demás, lo constituyeron la fiscal o hacendaria y la energética, esto es, en las otras nueve: “… el gobierno  logró generar los acuerdos necesarios para aprobar por amplio margen de consentimiento la nueva base constitucional, legal e institucional  que rige al país.  De 11 reformas estructurales, 9 se aprobaron con amplio consenso por la mayor parte de los partidos políticos con representación en el Congreso”.  Precisa el autor invocado que:   “En este periodo se reformaron, crearon o derogaron más de 100 leyes, para establecer una nueva base de funcionalidad institucional de las mencionadas reformas estructurales”.

Concluye en su parte relativa el distinguido constitucionalista:    “Comunicar, transparentar, socializar, sensibilizar y consensuar con la mayor amplitud posible la fase de implementación, son algunas de las acciones que pudieran revertir  para bien  parte de nuestra historia.  El ciudadano no puede defender y cuidar lo que no conoce, menos aún lo que no entiende.”

 

Marco teórico y conceptual del problema.

Los únicos referentes, como fuentes originales, son el Pacto por México comentado desde la vivencia académica y personal del suscrito, tanto desde el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como del referente de la Conferencia Magistral que en Toluca, Estado de México, pronunció el Mtro. Arturo Huicochea Alanís, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Rector del Pacto por México, por parte del Partido Revolucionario Institucional y las Reformas Estructurales propiamente dichas.  Se transitará con ejemplos o casos concretos, o bien con análisis jurídicamente sustentados, tanto en lo relativo al Pacto por México, como en lo referente a las llamadas Reformas Estructurales.

Se pretende dejar indubitable e incontrovertiblemente acreditado el profundo y comprometido interés académico, jurídico y político del autor del presente trabajo académico, en la temática desarrollada.

 

Formulación de la hipótesis

Las Reformas Estructurales realizadas por el Congreso Mexicano, incluyendo cuando resultó conducente, la intervención del Constituyente Permanente, durante el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, tienen como fuente directa, tanto el Pacto por México, como el Adendum al Pacto por México.  El momento por el que transitan las invocadas reformas, es la parte de su implementación y los problemas o retos a los que se están enfrentando, como culminación del proceso más relevante en México de los últimos setenta años.  El reto es insertarse e incidir en dicho proceso.  El próximo 04 de octubre, participaré en un evento académico de análisis de las referidas reformas estructurales. 

 

Las reformas estructuraleshttp://reformas.gob.mx/

REFORMA LABORAL.  Desde mi particular perspectiva, quien mejor supo condensar y explicar didácticamente la reforma laboral construida desde las postrimerías  del gobierno del entonces Presidente Calderón, mediante la aplicación de la recién aprobada figura de la “Iniciativa Preferente”, y con el manifiesto y explícito apoyo de las bancadas del PRI, PAN y Verde en ambas cámaras, fue el Gobernador del Banco de México, Dr. Agustín Carstens Carstens, quien textualmente señaló:  “La reforma laboral debe facilitar despidos y contrataciones”. http://www.proceso.com.mx/?p=319778  El Dr. Carstens, quien el pasado viernes 29 de agosto de 2014 dictó una conferencia magistral, bajo los auspicios de la Fundación Colosio y la Fundación Ortega y Gasset, en la sede del Senado de la República, intitulada:  “Retos y perspectivas de la Economía Mexicana”, precisó el 12 de septiembre de 2012, en su intervención en la Sexta Conferencia Anual de Competitividad y Regulación, cuya organización correspondió a la Red Mexicana de Competencia y Regulación subrayó que:  “México  es de los países en el mundo con un mercado laboral más rígido y también de los menos hábiles para contratar y despedir gente, lo cual incide, enfatizó, en la baja productividad de la mano de obra”.

Un tema que causó polémica en la discusión por la que se aprobó el 30 de noviembre de 2012, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, fue el relativo a la figura de la subcontratación, contenido en el artículo 15-A, el cual es muy distinto al que preceptúa el artículo 15-D del citado ordenamiento, éste último debidamente sancionado, penalizado en la propia legislación laboral en cita. El conocido y prestigiado laboralista, Maestro Arturo Alcalde Justiniani, desde su muy particular estilo, reconoce la labor del congreso, en el análisis que realiza de los mencionados artículos. http://www.jornada.unam.mx/2013/07/27/politica/013a1pol  Naturalmente, el ejemplo en cita, pretende ejemplificar la magnitud del debate suscitado en este tema solamente.

No puede pasar inadvertido el Artículo 22 Bis, el cual se refiere al supuesto,  cuando las autoridades laborales detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenara de inmediato cese en sus labores.  Lo anterior adquiere especial relevancia por la iniciativa preferente que el pasado 01 de septiembre, envió el Primer Mandatario al Congreso de la Unión, teniendo como cámara de origen la de Senadores. http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/envia-el-presidente-pena-nieto-al-congreso-iniciativa-de-ley-general-para-la-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes/

En su comunicado, el Presidente Peña Nieto explica que el 12 de junio presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de Reforma Constitucional al Artículo, que eleva la edad mínima para que un menor sea contratado en un empleo, de 14 a 15 años.  Reforma promulgada el mes de junio de los corrientes.  Dicha Reforma está en concordancia con el convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la edad mínima de admisión al empleo.  Continúa señalando el Primer Mandatario, que impulsará ante el Senado de la República, ratificar ese instrumento internacional.

Habida cuenta que se pretende con la reforma laboral inscribir a nuestro país en un marco de mayor competitividad y eficiencia, resulta particularmente relevante el artículo publicado apenas el pasado 14 de septiembre del año en curso por el Dr. Francisco Guerrero Aguirre, en el Diario Excélsior, intitulado:  “¿Vale la pena estudiar?” http://www.excelsior.com.mx/opinion/francisco-guerrero-aguirre/2014/09/14/981609, donde el autor en cita, en su calidad de académico universitario, hace referencia a la nota publicada por la reportera del diario mencionado en éste mismo párrafo, Laura Toribio, quien alude que derivado del reporte Panorama  de la Educación 2014 de la OCDE:  “Estudiar no asegura tener empleo”, ya que el mercado laboral en México, privilegia a personas con pocos estudios, ya que el documento que analiza el autor invocado, refiere que comparativamente, personas con educación media superior, en nuestro país se contrata al 64 por ciento, en tanto que en la OCDE es del 55 por ciento. 

Gabriela Ramos de la prestigiada organización internacional en comento, precisa que el mercado laboral está contratando a perfiles de escasas capacidades, a lo que el Dr. Guerrero,   establece la presunción relativa a:  “… porque encuentra más difícil incorporar a los que tienen mayor instrucción académica”, esto es, concluye nuestro autor en cita, “… la sobre calificación académica los haga más vulnerables al desempleo que generaciones pasadas “,  por lo que se debe de: “Vincular a la planta productiva con nuevas generaciones de personas más calificadas es el verdadero reto”. 

Por ello resulta fundamental, lo que destaca el Dr. Guerrero Aguirre Guerrero, ex Consejero del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la presentación que realizó el Presidente Peña Nieto, de la estrategia Crezcamos Juntos, que como puntualmente precisa el autor de referencia, “…otorga beneficios fiscales a quienes se sumen a la formalidad.”  En este contexto, se mencionan algunos datos vertidos por el Mtro. Rafael Adrián Avante Juárez, Subsecretario del Trabajo, en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, quien presentó su ponencia, en el marco inaugural del Curso-Taller de Actualización en Derecho Laboral, denominado:  “Retos y Desafíos del Mundo Laboral” México 2014 – 2018, el cual se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2014, bajo la organización del Diputado Federal, Fernando Salgado Delgado, con la presencia de la Diputada Federal Paulina Alejandra del Moral Vela, Presidenta del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, así como del Lic. Sami David David, Director General del aludido CEDIP.  El Mtro. Rafael Adrián Avante Juárez, entre otros importantes datos y conceptos, mencionó en relación al tema de la informalidad, esto es, trabajadores no reconocidos formalmente como tales por el IMSS, representan una tasa de informalidad que al inicio del sexenio se encontraba entre el 59 y 60 por ciento y que los datos más recientes, permiten ubicarla en un 57.7 por ciento, es decir, el dato duro, incontrovertible y avasallador es que 6 de cada 10 trabajadores son informales, quienes se desenvuelven en un ambiente de precarización e ilegalidad.

El ponente, Subsecretario del Trabajo, ilustró con tres preocupantes ejemplos, cómo en los hechos, se vulnera con lo que debiera ser, la debida aplicación de la legislación laboral, a través de malas prácticas en ese ámbito, que fomentan la informalidad. 

a).  La manera cómo algunas empresas “convencen” a trabajadores de ingresos medios o altos, para que presten sus servicios profesionales, sin que aparezcan en nómina, diciéndoles que se van a llevar el beneficio monetario íntegro, a cambio, no son dados de alta en el IMSS, no reciben servicios médicos, ni se les inscribe en el INFONAVIT, con los graves perjuicios que en el mediano y largo plazo representa para los intereses económicos, sociales y pensionarios de los interesados. 

b).  Reseñó el Subsecretario Avante Juárez, el caso relativo a mineros, que le tocó presenciar, que aceptaron un salario equivalente al mínimo, cuando su estatus laboral era de trabajadores con una antigüedad laboral acreditable importante.  Así las cosas, se informa que el trabajador fallece en trabajos inherentes a su responsabilidad en la mina, por lo que el funcionario aludido comparte que tuvo que coadyuvar con la viuda, que con rabia y desesperación reclamaba la indemnización y pago pensionario que en estricta justicia le correspondía, lo que después de un largo litigio, según precisó el Mtro. Avante Juárez, finalmente,  se consiguió. 

c).  Estamos ante un caso de una empresa que cumple de manera precisa y formal, acuciosa con todas las formalidades legales tanto laboral como fiscalmente.  Participa en una licitación, y obtiene un resultado desfavorable, así sucede por lo menos en tres ocasiones.  Los proveedores privilegian precios.  Comprueba fehacientemente que las empresas que están obteniendo fallos favorables en las correspondientes licitaciones, incumplen con la normatividad laboral, es decir, incorporan a sus trabajadores con prestaciones mínimas o sin prestaciones. A efecto de revertir este tipo de prácticas nocivas tanto para las empresas serias y responsables como y fundamentalmente para los mismos trabajadores, es que la reforma laboral reconoce y privilegia la contratación de formales.  Es por ello, a manera de ejemplo, explica el expositor en comento, el contrato a prueba debe estar dado de alta en el IMSS, esto es, se van alineando los incentivos, como consecuencia directa de la invocada reforma.   

Se pretende  cerrar la temática laboral, invocando una parte del excelente artículo de Federico Reyes Heroles, intitulado:   “Ante los ojos de Maquiavelo”, publicado el 02 de septiembre del año en curso. http://www.excelsior.com.mx/opinion/federico-reyes-heroles/2014/09/02/979451?mc_cid=4216f8187b&mc_eid=74433a67f1

En su segunda lección para México, el autor en comento, se refiere a un sano pragmatismo.   “Zedillo le ofreció a Fox, ya de salida, echarse encima la responsabilidad del ajuste en los precios de los combustibles, Fox rechazó la oferta. El país debía renacer como Ave Fénix, él era el encargado del parto. Calderón llegó a limpiar al país del pasado priista. Esas actitudes llevaron a un resultado: la parálisis. Maquiavelo los reprobaría. En contraste, Peña Nieto recuperó sin ambages y de inmediato la Reforma Laboral impulsada por Calderón. La paternidad le preocupa poco. Hubo reforma. Querer dejar el sello personal en todo tiene un gran costo para el país”.  En esa tesitura, el mismo Maquiavelo, no solamente aprobaría, sino que expresaría su reconocimiento al Presidente Peña, por el proyecto transexenal referente al nuevo aeropuerto anunciado el pasado 02 de septiembre del año en curso, esto es, como señala Reyes Heroles, la paternidad le preocupa poco.  Serán sucesores del Presidente Peña Nieto, pertenecientes al partido político que gane la correspondiente elección, quienes culminen este monumental proyecto.

 

Reforma educativa.

En el numeral III del Artículo 3º. Constitucional, del Decreto que lo reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 26 de febrero de 2013, así como en el Artículo 73 Constitucional, que en su  parte relativa, forma parte integrante de la reforma aludida, en su fracción XXV, Primer Párrafo, se hace referencia al Servicio Profesional Docente, esto es, queda expresamente consagrado el aludido Servicio Profesional Docente, en el texto constitucional, lo cual adquiere especial relevancia, ya que al momento de pretender impugnarlo, ante las instancias federales o estatales correspondientes, en cualesquiera de sus diversos artículos, existe la imposibilidad de declarar a la reforma invocada como inconstitucional, por parte de las autoridades jurisdiccionales, ya que justamente su naturaleza está sustentada en la Carta Magna.  

Partiendo de la  premisa educativa de carácter constitucional  de una educación de calidad instrumentada por un personal docente que estará permanentemente evaluado, es que encontramos disposiciones normativas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, como es el artículo 22, que en su último párrafo, mandata que:  “En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado”. 

Esto es, el personal docente deberá cumplir puntualmente con sus obligaciones y responsabilidades profesionales, incluyendo la de evaluarse, de conformidad a las directrices que mandata tanto la ley en comento, como el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su calidad de organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en consonancia con que prescribe la fracción IX del artículo 3º. de la Ley Fundamental.  El artículo 22 de la Ley del INEE, puntualiza que el Instituto contará con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna. Con lo que se manifiesta de modo indubitable, la exigencia de actuar profesionalmente con eficiencia en el desempeño docente, de lo contrario, la autoridad educativa tiene la potestad de dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad  para ésta.

En la misma tesitura se encuentra localizable en la ley de referencia, en su artículo 53, el cual alude a la obligación del personal docente a evaluarse, y en caso de ser insuficiente el resultado en la misma, el personal correspondiente, deberá someterse a procesos de regulación que mandate la autoridad competente, para lo cual recibirá el acompañamiento necesario.  En caso que en la tercera oportunidad que sea evaluado el personal docente relativo, no alcance un resultado suficiente, “se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.”  Lo anterior queda acotado por el transitorio octavo de la ley en cita, que prescribe que:   “Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley.  El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. 

El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.” De lo anteriormente expuesto, estimo que resulta procedente y necesario realizar dos puntualizaciones:  

a)  Resulta incontrovertible que lo mandatado por el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el sentido que el personal docente que en la tercera oportunidad que sea evaluado, no alcance un resultado satisfactorio, “se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda”  En cambio, el artículo Octavo Transitorio de la ley en cita, prescribe en su parte relativa que:  “El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”. 

Esto es, se percibe indubitablemente, que existió un acuerdo parlamentario en la discusión de la ley en análisis, a efecto de flexibilizar su aplicación, con la clara intención, de no suspender los efectos del nombramiento de aquel docente que no obtuviera una calificación aprobatoria en la tercera evaluación, o como señala la propia ley, “…no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”. 

El invocado transitorio octavo de la ley de referencia, habla de “nombramiento definitivo”, que en el apartado de la propia ley en cita, en su artículo cuarto, precisa que para los efectos de esta ley, se entenderá por:   “XVIII.  Nombramiento.  Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:

c) Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación laboral”.   A mayor abundamiento respecto de la naturaleza jurídica de la ley que regula al Servicio Profesional Docente, en el Título Quinto, de los Derechos, Obligaciones y Sanciones, en su artículo 69, destacadamente en su fracciones II y VI, menciona la obligación de los docentes de someterse a los procesos de evaluación de manera personal.  El artículo 74 de la ley que estamos estudiando, prescribe que:   “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan”.  Queda claramente establecida la naturaleza jurídica de la ley materia de estudio en el presente trabajo académico, la cual es de naturaleza administrativa, por ello, para dar por terminados los efectos del Nombramiento relativo sin responsabilidad de la autoridad competente y sin que se requiera resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o de sus pares en las entidades federativas, es demostración palmaria, como ya quedo establecido en el desarrollo del presente apartado, que con alcances de la Ley General del Servicio Profesional Docente, tiene o cuenta con el sustento constitucional necesario, para el supuesto que alguien pretenda la interposición del juicio de amparo en su contra, los jueces de distrito o los tribunales colegiados de circuito, desde la modesta opinión del autor del trabajo académico que suscribe, deberán declarar la improcedencia del amparo y protección de la justicia federal para quien invocando violaciones a sus garantías individuales o a sus derechos humanos o también si se tratase de sus derechos laborales. 

Esto es, se mantienen salvaguardados en forma absoluta los derechos laborales de los docentes de educación básica y media superior, con la salvedad que para poder disfrutarlos a plenitud, como condición necesaria, y de conformidad a los mandamientos que fundamentados en la ley, formulen ya sea las autoridades educativas de la SEP o del INEE respecto de la obligación de someterse a la evaluación a la que se les convoque y que de no hacerlo, se declarará la terminación del nombramiento varias veces aludido, sin responsabilidad de la autoridad competente. 

Es decir, coexisten dos normatividades de carácter constitucional que inciden sobre la actividad educativa de educación básica y educación media superior, la laboral, cuyo fundamento se localiza en el Apartado B del Artículo 123, y por la otra, se localiza la reforma constitucional en materia educativa de 26 de febrero de 2013 en el numeral III del  Artículo Tercero y la fracción XXV, Primer Párrafo del Artículo 73 Constitucional, que hacen referencia expresa y directa al Servicio Profesional Docente.

Por lo que, mientras no se convoque al personal docente de educación básica y media superior a someterse a un proceso de evaluación que determine la autoridad educativa, simplemente se aplicará la normatividad laboral.  Pero si se convoca al referido personal a someterse a un proceso de evaluación, y algún docente de esos niveles decide no acatar la disposición mencionada, se hará acreedor a la terminación de la relación jurídica con la autoridad educativa que se trate, sin responsabilidad de la misma. Al respecto el mismo Artículo Tercero en su numeral III prescribe que: “La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”. Por ello el autor del presente trabajo académico coincide con la conclusión a la que arriba el juzgador de amparo, en nota informativa de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación http://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2014/notaInformativa35.pdf, quien precisa en forma contundente, que:

“El juzgador concluye que ninguna de las normas de la llamada reforma educativa, sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos de derecho administrativo, ya que el artículo 3º, fracción III, de la Constitución Federal dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional ‘con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación´, sólo especificar qué, es cierto que la reforma educativa no sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos del derecho administrativo, pero lo que resulta incontrovertible, es que si no acatan la obligación de someterse a las evaluaciones que mandata la autoridad educativa, se concluirá la relación jurídica con la mencionada autoridad, sin responsabilidad para la misma. 

Es por ello que afirma el autor de éstas líneas académicas, que coexisten los dos regímenes jurídicos de carácter constitucional compatibles, el administrativo y el laboral, donde para poder ejercer a plenitud el segundo, se debe cumplir a cabalidad con el primero.

El responsable del presente trabajo académico, estima que no sólo es pertinente, sino absolutamente necesario, incorporar el contenido del DOF de fecha 13 de mayo de 2014, por el que se emite: "ACUERDO General número 9/2014, de seis de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

Acuerdo.  Primero.  En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve el número suficiente de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los Decretos por los que, en su caso, se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley General de Educación; y se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicados en el Diario Oficial del Federación del once de septiembre de dos mil trece, y se emite el respectivo Acuerdo General Plenario, en los diversos radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. 

Segundo.  Los Juzgados de Distrito enviarán a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia relativa; asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito del Primero al Tercero del Centro Auxiliar de la Segunda Región, o los que determine el Consejo de la Judicatura Federal, deberán remitir a este Alto Tribunal cinco amparos en revisión de su índice interpuestos contra las sentencias en las que se haya abordado el problema de constitucionalidad de los Decretos de referencia, y en los cuales subsistan los principales temas de análisis". La posición del suscrito, coincide fundamentalmente con la resolución emitida por los juzgadores de amparo en primera instancia, ya reproducida en éste trabajo académico.


Artículo publicado en la Revista Xictli de la Unidad UPN 094 Ciudad de México, Centro, México. Se permite el uso citando la fuente u094.upnvirtual.edu.mx

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