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Año: 2013 Mes: ENERO-MARZO Número: 67
Sección: INVESTIGACIÓN Apartado: Política Educativa
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LA DETENCIÓN DE LA PROFESORA ELBA ESTHER GORDILLO, ¿SE ENMARCA EN UNA CULTURA DE RESPETO A LA LEGALIDAD?
Lic. Sergio Gómez Navas Martínez

Se inicia la participación del suscrito, con temas que inciden en educación y derecho.  Se pretende en esta primera entrega, dejar claramente establecido, la necesidad de establecer mecanismos institucionales, como el recientemente constituido Pacto por México,  en incisos como derechos humanos o nueva Ley de Amparo entre otros, a efecto de fortalecer la cultura jurídica del magisterio, específicamente, en lo relativo a la cultura de la legalidad,  y que incide en rubros como el laboral, administrativo,  seguridad social y penal, sin que dicho enunciado sea limitativo, además de acreditar fehacientemente, que si para aquellos que cuentan con los recursos para sufragar una pertinente defensa legal ante vicisitudes específicas, también han transitado por tortuosos caminos en la búsqueda de una correcta y debida aplicación de la justicia, para quienes no detentan ese privilegio, su pretensión se dificulta en forma importante.

Derivado de la trascendencia mediática de la detención de la Profesora Elba Esther Gordillo Morales, que hasta el día 27 de febrero, ejercía facultades de Presidenta del CEN del SNTE, las cuales ostentó hasta el momento que la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, el pasado 28 de febrero de los corrientes, que la página de la propia Organización Sindical http://www.snte.org.mx/?P=articulo&Article=2345, reseña,  que el profesor Juan Díaz de la Torre fue electo como Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, a través del voto libre, directo, secreto y nominal. En comunicado de 04 de marzo pasado http://www.snte.org.mx/?P=articulo&Article=2348, el SNTE señala que durante la Sesión Extraordinaria arriba citada, y tras una amplia deliberación sobre los últimos acontecimientos, ese Consejo Nacional se pronuncia por exigir a todas las autoridades responsables, garantías para asegurar la integridad física de la profesora Gordillo.  Asimismo, solicita a las instituciones correspondientes sea garantizado y vigilado el respeto pleno a sus derechos humanos y el apego irrestricto a los principios jurídicos de presunción de inocencia, derecho de audiencia y debido proceso.

En el comunicado del CEN del SNTE in fine, encontramos conceptos fundamentales, que deben estar presentes en todo proceso jurisdiccional.  A.-  La garantía y vigilancia, así como el respeto pleno de sus derechos humanos, como principio jurídico, no obstante que el comunicado aludido no lo conceptualiza como tal, adquiere una relevancia extraordinaria en la cultura jurídica de nuestro país, derivado del Caso Rosendo Radilla Pacheco, por cuya resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado Mexicano, entre otras cosas, a la inmediata y debida adecuación de su marco constitucional y legal, al contenido de dicho fallo jurisdiccional, colocando en el mismo plano competencial a la Constitución General de la República, que a los Tratados Internacionales, lo que se traduce en la gran reforma constitucional del Artículo Primero, el cual fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de ese año, precepto constitucional respecto del cual falta mucho camino legislativo por recorrer para su cumplimiento stricto sensu,  verbigracia, el llevar a cabo puntualmente la reglamentación efectiva e inmediata de los artículos transitorios de la reforma en comento. Gran parte del mérito de haber alcanzado ese tratamiento privilegiado el tema de los derechos humanos, se debe, en el ámbito jurisdiccional mexicano, al C. Ministro José Ramón Cossío Díaz.  B.-  El  siguiente principio jurídico, grosso modo señala que todo acusado de  la comisión de un delito es inocente en tanto no se demuestre lo contrario, esto es, si  existe la probabilidad que el indiciado efectivamente lo cometió o bien participo en su comisión, tal y como lo prescribe el artículo 16 de la Ley Suprema, la responsabilidad de la carga probatoria la deberá acreditar la Representación Social, por ello quien se considere afectado en su esfera de derechos, únicamente deberá invocar su inocencia, que si resulta reconocida por el Ministerio Público, deberá de decretarse la inmediata libertad del justiciable. C.-  La garantía de audiencia se encuentra consagrada en “…el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución mexicana que exige que todo acto privativo sea dictado por tribunales previamente establecidos en un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.”.  http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Formalidades_esenciales_del_procedimiento.shtml D.-  El CEN del SNTE puntualiza que todo acusado tiene derecho a un debido proceso, el aludido concepto, lo contiene el comunicado de la Suprema Corte, aparecido a raíz del caso Cassez, al responder al cuestionamiento referente a ¿Qué es el Debido Proceso? Señalando, que es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio –incluso desde la propia averiguación previa-, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, encaminados a la obtención de una resolución equilibrada y justa. http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Debido_proceso_SCJN.pdf

Resulta insoslayable el fijar una posición respecto del controvertido caso de Florence Cassez, no obstante que se atienda escuetamente ya que se coincide plenamente con la tesis que finalmente fue la que aprobó la mayoría de los ministros, y que en su momento presentó mi admirado Ministro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en una controvertida decisión jurisdiccional. Estimó la mayoría de los ministros de la Sala en cuestión, que se habían trastocado gravemente los principios jurídicos en comento, a través de un montaje mediático. La resolución de referencia polarizó a la sociedad mexicana. 

En cuanto a la detención de la Profesora Gordillo, se acude a la explicación vertida por el C. Procurador General de la República, Lic. Jesús Murillo Karam, a la cual se le da seguimiento desde la versión estenográfica, publicada el martes 26 de febrero de 2013,  http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/02/26/texto-integro-de-pgr-sobre-elba-esther, donde da puntual cuenta, que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Crédito Público, detectó una operación, de esas que llaman los bancos “inusuales”, por 2 millones 600,000 pesos, moneda nacional, realizada por la señora Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, refiere el Lic. Murillo Karam que al analizarse este operación, se evidenciaron múltiples operaciones más dentro del sistema financiero por una cantidad superior a los 2,000 millones de pesos, detectándose que sus ingresos provenían por lo menos de dos cuentas bancarias, ambas pertenecientes al SNTE.

Precisa el C. Procurador, que se identificó que durante el periodo del 2008 al 2012, se desviaron sistemáticamente recursos de las cuentas del SNTE, a cuentas de personas físicas que posteriormente fueron retirados en gran parte mediante cheques de caja y transferencias, triangulando recursos a cuentas de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras.

Añade el Lic. Murillo Karam, que tres personas físicas concentraron la mayor parte de los referidos recursos, Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, ninguno de ellos estaba autorizado legalmente para el manejo de las cuentas del sindicato y además los tres utilizaron cuentas personales ajenas al sindicato.  Por añadidura, los dos últimos, realizaron transferencias de las cuentas del Sindicato a favor de una persona moral denominada Gremio Inmobiliario El Provisor, de la cual son accionistas los referidos Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, y las pasaron a cuentas particulares.

Subraya el C. Procurador Federal, que con base en dicha información es que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda presentó una formal denuncia ante esa PGR, ante esa denuncia y una vez realizados los dictámenes de peritos tanto de la Procuraduría como del Servicio de Administración Tributaria, se concluyó la participación de la señora Elba Esther Gordillo Morales en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita a partir de los siguientes elementos ya detectados.

Acto seguido, el C Procurador Murillo Karam describe detalladamente que entre marzo del 2009 y enero de 2012, se realizaron transferencias realizadas a Neiman Marcus, cadena de tiendas departamentales de lujo ubicada en los Estados Unidos.

En adición, refiere el C. Procurador en comento, se encontraron una serie de depósitos, por los menos 2 millones de dólares mediante transferencias bancarias a Suiza y Liechtenstein, a nombre de la persona moral Comercializadora TTS de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, destacando que la accionista con 99 por ciento de las acciones de esta empresa comercializadora, es la hoy finada señora madre de Elba Esther Gordillo Morales,  Dicha persona moral, sirvió para adquirir dos propiedades, entre las que destacan dos casas en la isla de Coronado, en San Diego California.

Agrega el C. Procurador Federal, que de enero de 2010 a 2011, se realizaron pagos a Ademex Sociedad Anónima de Capital Variable, compañía de  venta de aeronaves ejecutivas, mediante transferencias internacionales llevadas a cabo por Nora Guadalupe Ugarte Ramírez e Isaías Gallardo Chávez.  Debe precisarse, señala el C. Lic. Murillo Karam, que Ademex Sociedad Anónima de Capital Variable a pesar de ser una persona moral mexicana, recibió esas transferencias en cuentas en el extranjero, que surgen de las primeras dos cuentas que son de los trabajadores al servicio del Estado y del sindicado y que se utilizaron, para refacciones, mantenimiento del avión que usa en forma personal y reiterada la señora Elba Esther Gordillo Morales.

Finalmente, describe el Abogado de la Nación, el día 23 de febrero del presente año, se ejerció la acción penal correspondiente en contra de la señora Elba Esther Gordillo Morales, obteniéndose la orden de aprehensión librada el día 24 de los corrientes por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal, ejecutándose la misma el día 24 de febrero del año en curso.

La valoración jurídica del Procurador General de la República, es en el sentido que claramente estamos ante un caso en que los recursos de los trabajadores al servicio de la educación han sido ilegalmente desviados de su objeto, beneficiándose varias personas, entre ellas Elba Esther Gordillo Morales y otros, cuyas responsabilidades se determinarán conforme se desarrollan las investigaciones. 

En http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/04/16/piden-amparo-violar-garantias-elba, se da cuenta que la defensa de la Profesora Gordillo Morales, encabezada por el conocido abogado Marco Antonio del Toro Carazo, solicitó amparo contra el auto de formal prisión que se decretó a su representada desde los primeros días del pasado marzo por delitos de operación con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.

El citado diario, refiere que de conformidad a fuentes del Poder Judicial de la Federación, filtran información señalando que el juicio de garantías interpuesto, se sustenta en aparentes violaciones de las garantías individuales, tanto de la Profesora Gordillo, como de sus coacusados, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes del Palacio de Justicia de San Lázaro.  Se presume que la otra coacusada, Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, se convirtió en testigo protegido, no obstante que la PGR no ha confirmado ni negado la especie.   El diario La Jornada, http://www.jornada.unam.mx/2013/05/06/politica/009n1pol, a ocho columnas, el 06 de mayo, aporta información  en el sentido, que además de la ex cajera Ugarte Ramírez, quien se confirma como testigo colaborador, se presenta como interesante novedad, Erick Rodríguez, ex asistente de la tesorería del SNTE, segundo testigo colaborador de la PGR, de quien se da cuenta que estuvo sometido a la polémica figura del arraigo, en el Hospital Central Militar, mismo sitio donde ante el Juez Caballero, según especifica la nota en cuestión, Rodríguez ratificó una declaración rendida ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido). el 20 de marzo próximo pasado. 

El http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/04/24/895454, hace alusión que el recurso de garantías fue radicado en el juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, con el número de expediente 367/2013, apareciendo como tercero perjudicado el SNTE.

En lo relativo al desahogo de las probanzas en el juicio 11/2013 se espera la definición del Poder Judicial Federal, en cuanto admitir las impugnaciones presentadas por la representación jurídica de la Profesora Gordillo Morales en contra del Juez Sexto de Distrito en Materia Penal, Alejandro Caballero Vértiz,  en lo relativo de llevar a cabo las audiencias del caso, sin contar con la presencia de todos los acusados, formalmente presos, en la causa de referencia, fundamentalmente por la ausencia del defensor de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, ya mencionada en la referencia en internet precedente.

Esencialmente estamos en presencia de una controversia, la cual será dirimida por el órgano jurisdiccional competente..  Existen los medios de impugnación que se encuentran disponibles, tanto para la parte acusadora, como para la defensa.  

Los hechos descritos sucintamente, permiten presentar algunas observaciones preliminares, como lo es el hecho que no fue arraigada la Profesora Gordillo, no obstante acabamos de dar cuenta que Erick Rodríguez, ex asistente de la tesorería del SNTE, segundo testigo colaborador de la PGR, sí estuvo arraigado.  Pero por qué pudiera ser relevante la aplicación de la figura del arraigo en este caso.  Sencillamente, porque en el Gobierno del ex Presidente Calderón, se aplicó de modo sistemático el concepto invocado, considerado como violatorio de los derechos humanos, y que un sector del foro jurídico estima que debería de considerarse que conculca  garantías constitucionales. Se aplica en casos de delincuencia organizada, por la cual se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en términos de ley.  Con lo cual, se detenía a personas, sin orden de aprehensión, hasta por cuarenta días, susceptible de ser duplicado dicho periodo por otros cuarenta días, en el entendido que si se encontraban elementos para dictar el correspondiente auto de formal prisión, en el momento procesal relativo, los ochenta días que habría pasado la persona en situación de arraigo, no se contabilizarían en una posible condena.  Para que dicha figura no fuese tachada de inconstitucional, fue elevada al estatus reconocido en nuestra Ley Primera en el Art. 16 de la misma, configurándose en una medida constitucionalmente válida, pero considerada como profundamente injusta y atacada en forma sistemática por las organizaciones defensoras de los derechos humanos.  El pasado primero de mayo, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/205941.html da a conocer que diputados acotan la figura del arraigo. Resulta necesario precisar, que en la última sesión del segundo periodo ordinario del primer año de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobó reformas al artículo 16 Constitucional, para limitar el plazo del arraigo de 40 a 20 días, que se podrán ampliar por 15 días adicionales, de modo tal que la aplicación de dicha figura no exceda de 35 días.  La nota coincide en el uso abusivo que se ha hecho de la figura invocada.  También se hace mención, que el arraigo se aplicará en casos de delitos de delincuencia organizada, a petición del Ministerio Público, para lo que se requiere acreditar la existencia de indicios que vinculen al inculpado con la causa en investigación.  Un cambio sustantivo, que comparte plenamente el autor de estas líneas, se refiere a que los organismos de protección de los derechos humanos, cuenten con facultades expresas para revisar el arraigo de un justiciable. La  reforma en comento, requiere de una acuciosa revisión, además que falta el posicionamiento del Senado de la República.  

Especialmente emblemático resulta el caso del General Tomás Ángeles Dauahare, quien, derivado de una participación del militar el 09 de mayo de 2012 en San Luis Potosí, en un foro de “Los Encuentros por el Futuro de México” convocado por la Fundación Colosio, a los pocos días del referido evento fue detenido para arraigarlo. En un comunicado, la mencionada Fundación, señaló que esperaba una indagatoria exhaustiva y apegada a la ley para el General.  La institución en cita, señala que se invitó al general en retiro por su hoja de servicios, que comprende el haber sido Director del Heroico Colegio Militar, Agregado Militar en la Embajada de EUA y fundamentalmente, por haberse desempeñado como subsecretario de la Defensa Nacional de 2006 al 2008. Tomado del http://www.eluniversal.com.mx/notas/848013.htmll, del jueves 17 de mayo de 2012, cuya nota, confirma que Ángeles participó en una de las mesas que abordó el tema de Seguridad Nacional, donde presumiblemente expresó su desacuerdo con las políticas que sobre la materia, aplicó el ex Presidente Calderón, y quien desde la fecha en cita, fue arraigado y posteriormente se le dictó auto de formal prisión por habérsele vinculado con el crimen organizado. 

Finalmente, el mismo diario de circulación nacional en la fecha en cita, dio a conocer que un juzgador federal de primera instancia, ordenó la inmediata liberación del General Dauahare, decretando el sobreseimiento en la causa penal en la que se inculpaba al ex secretario de la Defensa Nacional por el delito de delincuencia organizada, por el que estuvo recluido desde agosto de 2012, lo que además generó la celebración del acontecimiento por parte del General Salvador Cienfuegos, Secretario de la Defensa Nacional. La única evidencia en contra del general, era el dicho de un testigo protegido o testigo colaborador, conocido como “Jennifer”, por ello se estima como un fracaso, el programa de testigos protegidos instaurado el sexenio precedente. http://www.jornada.unam.mx/2013/04/29/politica/010n2pol  Queda incontrovertiblemente acredita la relevancia de la reforma constitucional aprobada por los diputados federales el 30 de abril pasado, destacando el grave error que significó el recurrir a los testigos protegidos para acreditar la presunta responsabilidad de inculpados, sin la utilización de otra probanza, temática, la de los testigos protegidos,  que se convierte en asignatura pendiente de legislar.

Por todo lo anteriormente expuesto, estimo que queda debidamente sustentada la necesidad de construir los mecanismos institucionales para fortalecer la cultura de la legalidad de los docentes, a efecto que ese beneficio permee a toda la población en general, ampliando los derechos sociales en un marco de seguridad y justicia, ya que estimo que ha quedado plenamente demostrado, que personas que tienen acceso a una defensa legal costeada con recursos propios, en ocasiones sufren flagrantes atropellos para que se les aplique justicia pronta e imparcial, en ocasiones sin obtenerla, consecuentemente, para quienes no cuentan con esa posibilidad, se desenvuelven  en un ámbito más cercano al estado de indefensión.  Recordemos el caso de Jorge Hank Rohn, así como el “Michoacanazo” entre otros, ocurridos el sexenio pasado.

Por ello se expresa la confianza fundada, en que el actual gobierno federal, presidido por el Presidente Peña, respetará indefectiblemente los principios jurídicos, relativos a privilegiar la defensa a ultranza de  los derechos humanos, presunción de inocencia, garantía de audiencia y, naturalmente, el debido proceso, como indubitablemente estimo que ha ocurrido en el caso de la Profesora Gordillo, quedando expedita la posibilidad que se agoten exhaustivamente sus oportunidades de defensa  Siempre será un órgano del Poder Judicial de la Federación, el que resolverá las impugnaciones relativas, debiendo las aludidas resoluciones estar debidamente fundadas y motivadas, esto es, apegadas a derecho .  Los docentes nos mantendremos atentos del desarrollo del mencionado proceso jurisdiccional, no sólo porque el SNTE participa como tercero perjudicado, sino porque, además, el Presidente Peña Nieto en cadena nacional, precisó que “Los recursos de los sindicatos son de sus agremiados, no de sus dirigentes.  Deben utilizarse en beneficio de los propios trabajadores.  La actuación de la PGR se realiza en defensa de los derechos del magisterio y del patrimonio de los maestros.”. http://www.youtube.com/watch?v=6Egtcxs9jWY, Publicado el 27/02/2013.  Seguiremos puntualmente el destino de los cuantiosísimos recursos, materia del juicio en cuestión, asimismo, se da cuenta que la siguiente entrega versará respecto del proceso de construcción de la normatividad reglamentaria de la recientemente aprobada Reforma Constitucional en Materia Educativa, que inobjetablemente, forma parte de la cultura de la legalidad del magisterio.


Artículo publicado en la Revista Xictli de la Unidad UPN 094 Ciudad de México, Centro, México. Se permite el uso citando la fuente u094.upnvirtual.edu.mx

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